Regulación jurídica del grooming y el ciberbullying
(Saidy
Amaraini Murgas Zacarias)
La regulación a nivel
internacional encontramos que existen diversas convenciones, que nos hablan de
la no discriminación, igualdad de derechos, la no violencia, que en cierta
manera va acorde al tema que nos ocupa, con las cuales se busca erradicar toda
forma de discriminación y maltrato etc. Los Instrumentos Internacionales son:
- Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
- Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
"Convención Belém do Pará”
- Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención de Americana Sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José)
- Convención sobre los
Derechos del Niño
- Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer (Beijing, 1995)
A nivel nacional el artículo primero
párrafo quinto, de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos
establece:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.[1]
También en el
artículo tercero párrafo segundo, nos señala cómo debe de garantizar el estado
la educación de la siguiente forma:
“La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia”.[2]
Se hace mención del
artículo tercero porque el ciberbullying o ciberacoso se da más entre los
mismos compañero de escuela ya que es una extensión o nueva forma de acoso
escolar mediante el cual se usan las tecnologías de la información para
infligir daño psicológico al menor, mientras que el ambiente que debe propiciar
la escuela debe ser tal y como lo establece el propio artículo 3ro
constitucional.
La educación debe
contribuir a eliminar toda forma de discriminación, no violencia contra las
personas, así como los padres deben estar al tanto de lo que hacen sus hijos
cuando están conectados a internet, también los profesores deben contribuir
enseñando a sus alumnos la manera de cómo utilizar los medios electrónicos para
mejorar su aprendizaje y explicar los peligros que conllevan el mal uso de las
TIC, aunque ciertamente es un problema que debe empezar por la educación en
casa.
El Grooming y el Ciberbullying a nivel
estatal no están regulados de manera particular en el Código Penal del Estado
de Tabasco, si no de manera general incluyendo muchos delitos en materia de
informática. En el artículo 326 bis que a la letra dice:
“Artículo 326 bis. Al que intercepte, interfiera,
reciba, use o ingrese por cualquier medio sin la autorización debida o,
excediendo la que tenga, a una computadora personal, o a un sistema de red de
computadoras, un soporte lógico de programas de cómputo o base de datos, se le
impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta
días multa”.[3]
Ley de Educación del Estado de Tabasco
en su artículo 9 y basándose en el art. 3ro constitucional, trata de propiciar
la convivencia en las aulas escolares.
Y por último la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco la cual se
trata sobre a la no discriminaciones de los niños, niñas y adolescentes del
Estado de Tabasco, que deben de tener una vida digna y vivir libre de
violencia, tanto en las escuelas, en sus casas, espacios recreativos, etc.
[1] Artículo 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
[2] Artículo 3, párrafo 2do de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[3]Artículo 326 bisdel Código Penal del
Estado de Tabasco
Regulación Jurídica
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